SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

1)

El Director del SEDUCA correcurrido, a través de su abogado y apoderado, en el informe cursante de fs. 154 a 155 vta. y en audiencia manifestó que: 1) dado que el recurrente pertenece a la carrera docente fue sometido a un proceso disciplinario ante un Tribunal conformado de acuerdo a las previsiones legales del Decreto Supremo (DS) 25273, del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, contenido en la RS 212414, instrumento que sigue vigente de acuerdo al art. 9 de la Ley de Reforma Educativa (LRE); 2) La RS 212414 fue derogada por el DS 25273 de jerarquía y fecha posterior; 3) El recurrente afirmó haber sido notificado con el Auto final de proceso el 7 de junio de 2004, aspecto que debe ser considerado por la Corte de amparo en su resolución.

El recurrente señala vulneración a sus derechos a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado, a formular peticiones, a una remuneración justa y a la defensa; por cuanto: 1) a consecuencia de la denuncia en contra suya de las estudiantes J. C. Ch. y M. P. F., por supuestos acoso sexual e intento de violación -pese a que su conducta fue intachable durante sus treinta años de labor docente- fue sometido a un proceso disciplinario irregular e ilegal porque el Tribunal que lo juzgó en primera instancia no se conformó de acuerdo a la RS 212414, se parcializó y valoró indebidamente las pruebas; 2) en apelación no obstante que sus colegas abogaron a su favor, el 20 de enero de 2006 la Dirección General de Educación, le comunicó que fue destituido del cargo de catedrático de la Escuela Nacional de la Actividad Física desde ese mes; y el 7 de febrero de 2006 solicitó archivo de obrados a la Directora de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.