SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
es decir, después de más de un año y cinco meses
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 2 de septiembre de 2004 el recurrente ya tenía conocimiento de la Resolución 11/2004, por la que el Director del SEDUCA correcurrido revocó la sanción impuesta al recurrente por el Tribunal Disciplinario del Distrito de La Paz II codemandado, sustituyendo la misma por la sanción de destitución de su cargo de docente de la Escuela Nacional de la Actividad Física, Resolución (fs. 117 a 118) que el recurrente no impugnó, solicitando al citado Director se le permita continuar trabajando en la Escuela Nacional de la Actividad Física hasta la conclusión del primer semestre de 2005 (fs. 146); sin embargo, el 7 de febrero de 2006 invocó “archivo de obrados infundado” (sic) a la Directora de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, para luego interponer el presente recurso el 1 de abril de 2006, es decir, después de más de un año y cinco meses de haber tenido conocimiento de la sanción que se impuso en su contra en recurso de apelación, intentó reclamar ante el Ministerio de Educación, aduciendo actividad procesal defectuosa que ahora impugna en el presente recurso, sin que haya demostrado que el 20 de enero de 2006 -cual afirma- recién se enteró de su destitución de la Escuela Nacional de la Actividad Física.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- es decir, después de más de un año y cinco meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA