SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
improcedente
Mediante Resolución 17/2006, de 13 de abril, cursante de fs. 181 a 183 vta. pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso sin costas, con los siguientes fundamentos: a) la supuesta incompetencia del Tribunal Disciplinario argüida por el recurrente carece de asidero legal, toda vez que la conformación de los tribunales disciplinarios en el ramo educativo se hallan en el marco de la Ley de Reforma Educativa, de 17 de julio de 1994, anterior a la Resolución que se emitió contra el recurrente; b) no existe inmediatez en el recurso, pues el recurrente admitió haber sido notificado con la Resolución dictada por la Dirección del SEDUCA el 7 de junio de 2004, y el recurso de amparo constitucional fue planteado el 1 de abril de 2006, mucho después de los seis meses que estableció como término al efecto el Tribunal Constitucional; c) no corresponde a la Corte de amparo incursionar en resoluciones de extrema gravedad relacionadas con las denuncias contra el recurrente; d) el Tribunal Disciplinario cuestionado actuó en el marco normativo de la actividad educativa, sin que se adviertan violaciones constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- es decir, después de más de un año y cinco meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA