Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.3.
II.3. En el punto 4 del memorial presentado el 3 de septiembre de 2004 (fs. 112 y vta.) que el recurrente presentó ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señaló que la Resolución 11/2004 citada “me ha dado la razón y aplicó correctamente las reglas que rigen para el procesamiento de docentes del nivel de institutos normales superiores” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- es decir, después de más de un año y cinco meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA