SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
a)
El Ministro de Educación codemandado, por intermedio de su abogada y apoderada, en el informe cursante de fs. 158 a 161, sostuvo que: a) El recurrente debió oponer excepción de incompetencia conforme al art. 336 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero no lo hizo y se sometió a dicho Tribunal; b) se permitió continuar trabajando al recurrente en la Escuela Nacional de la Actividad Física hasta la conclusión del primer semestre de 2005, accediendo a su solicitud en tal sentido, en la que indicó que durante esos meses agilizaría su trámite de jubilación; c) el 30 de diciembre de 2005 la Dirección de Desarrollo Docente emitió memorando 012/05 comunicando al recurrente su destitución del cargo de la Escuela Nacional de la Actividad Física, en atención a la Resolución emitida por el Director del SEDUCA de La Paz; d) el “Viceministro de Educación Escolarizada” respondiendo al memorial del recurrente de 7 de febrero de 2006 -en el que invocó archivo de obrados- le respondió que al haber concluido el proceso en la vía administrativa, no correspondía proceder a nueva revisión del mismo; e) El recurso carece de inmediatez, porque el recurrente fue notificado con la Resolución del Director del SEDUCA el 31 de marzo de 2005 y hasta febrero de 2006 en que pidió archivo de obrados, transcurrieron más de diez meses; f) el recurrente no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico contra el memorando 012/05, de 30 de diciembre de 2005, emitido por la Dirección de Desarrollo Docente dependiente del Ministerio de Educación y Culturas; g) El citado Ministerio, no vulneró derechos y garantías del recurrente, pues no se lo retiró definitivamente del Magisterio pudiendo ejercer la docencia en cualquier Unidad Educativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- es decir, después de más de un año y cinco meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA