Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.2.
II.2. A través de la Resolución 03/2004, de 7 de junio (fs. 27 a 31), el referido Tribunal Disciplinario resolvió sancionar al recurrente con su retiro definitivo del Magisterio. El recurrente apeló contra dicha determinación por memorial de 15 de julio de 2005 (fs. 34 a 37). El Director del SEDUCA codemandado, por Resolución 11/2004, de 29 de julio (fs. 32 a 33) revocó la sanción mencionada, sustituyéndola por la destitución del recurrente de su cargo docente de la Escuela Nacional de la Actividad Física.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- es decir, después de más de un año y cinco meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA