Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
De tal manera, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, frente a la negligencia del recurrente, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- es decir, después de más de un año y cinco meses
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA