SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
1)
La Directora Departamental del SEDEGES y la Jefa del Recursos Humanos de la entidad, a través de su abogado, informan: 1) Mediante memorando de 14 de marzo de 2006, se le ha comunicado a la funcionaria Fanny Huanaco Flores, “abogada ahora”, que por razones de reestructuración y no existiendo proceso de evaluación tal cual mandan las normas de descentralización, ella ha sido designada para reasumir el cargo que anteriormente desempeñaba, dejando sin efecto el memorando 20/2006; 2) El SEDEGES en su normativa interna ha regulado que, en el movimiento de personal deberá existir promoción de acuerdo al Sistema de Administración de Personal y como quiera que la recurrente fue nombrada Encargada de Contrataciones, sin el procedimiento correspondiente, la Directora Departamental promovió la posibilidad de iniciar este proceso en función a la transparencia y legalidad que tiene que ver con la gestión prefectural; 3) La recurrente pese a que no es funcionaria de carrera, planteo recurso de revocatoria al que le sigue el jerárquico; empero, no hizo uso del recurso de impugnación al que se refiere el art. 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), y el recurso de amparo constitucional sólo se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal de protección.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica
- III.2.
- concedido
- APROBAR