SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.1.
II.1. El 1 de octubre de 2002, el Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura y el Director Técnico del SEDEGES, mediante memorando 034/02, designaron a Fanny Huanaco Flores, ahora recurrente, en el cargo de Administradora Técnico Femenino del SEDEGES (fs.2). El 21 de noviembre de 2002, se le comunicó que deberá asumir la Administración del Hogar “M. A. Suárez” (fs. 3); el 5 de enero de 2004, como Administradora del Hogar Paria (fs. 4); el 13 de julio de 2004, como Auxiliar del Servicio Social (fs. 5); el 27 de octubre de 2004, como Auxiliar del Departamento Legal (fs. 6) y el 20 de enero de 2006, como Encargada de Adopciones con el ítem 2 y un haber de Bs2 350.-(dos mil trescientos cincuenta bolivianos) (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica
- III.2.
- concedido
- APROBAR