SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.2.
III.2. En el caso examinado, luego de casi dos meses después que a la recurrente se le designó como “Encargada de Adopciones” del SEDEGES, dependiente de la Prefectura de Oruro, se le comunicó que la aludida última designación quedó sin efecto, disponiéndose que reasuma las funciones que desempeñaba con anterioridad, dando lugar inevitablemente a una sustancial reducción de sus haberes respecto de los cuales, más allá de los fundamentos legales que se pretende esgrimir en cuanto a la forma de su designación, lesionan el derecho al trabajo de la mujer en estado de embarazo cuya protección es insoslayable, más aún cuando como en el caso planteado, la funcionaria ya se encontraba en un estado de más de treinta semanas de embarazo y, ya habían transcurrido casi dos meses desde el último nombramiento que le significaba mayores ingresos.
El rango de protección constitucional que brinda el Estado a la trabajadora embarazada, supone en este caso una protección en virtud de la cual toda funcionaria o empleada que estando gozando de un determinado ítem e ingreso, no pueda en desmedro de la estabilidad laboral ser afectada en su nivel salarial, tal como prevé el art. 2 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, de protección a la mujer embarazada hasta el año del nacimiento del o la menor; no sólo porque la Ley así lo disponga, sino porque como tantas veces ha reiterado la jurisprudencia la protección que brinda el Estado además de estar directamente relacionada con el derecho al trabajo, se refuerza esta protección por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica
- III.2.
- concedido
- APROBAR