SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías declara procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto y dispone la reincorporación de la recurrente al cargo en el que anteriormente fue designada, con los siguientes fundamentos: 1) El planteamiento de revocatoria del memorando 037/06, por el que deja sin efecto su similar 020/02, no puede entenderse como la apertura de un procedimiento de impugnación porque el mismo se abre a través de un petitorio formal y expreso que en los hechos no ha acontecido; 2) La Ley 975 de 2 de mayo de 1988, establece que toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas, y lo que es más, el art. 2 de esta disposición establece que la mujer en gestación merece un tratamiento especial que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas sin afectar el nivel salarial ni su situación en su puesto de trabajo, condición que, conforme lo han informado las autoridades la conocían, lo que está acreditado además, a través del certificado médico por el cual se constata que la recurrente viene realizando control prenatal de treinta y seis semanas al 10 de abril de 2006; 3) El SEDEGES no obstante de conocer el estado de embarazo de la hoy recurrente, al haber emitido el memorando 037/06, de 14 de marzo de 2006, reasignándola a sus funciones anteriores y consecuentemente disminuyéndole su ingreso por concepto de salario, ha vulnerado las garantías previstas en las normas legales y la Constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica
- III.2.
- concedido
- APROBAR