SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de octubre de 2002, mediante memorando 034/02, fue contratada para prestar servicios en el SEDEGES en el cargo de Administradora Técnico Femenino, habiendo posteriormente rotado en distintos cargos con el mismo nivel salarial hasta que por memorando RR.HH. 289/05, de 2 de septiembre, fue designada Auxiliar del Departamento Legal con el ítem y nivel señalado en dicho instrumento. Finalmente, el 20 de enero de 2006, fue nombrada Encargada de Adopciones a través del memorando 020/06, en el que se le sube el nivel salarial; sin embargo, el 14 de marzo de 2006, mediante memorando 037/06, la autoridades recurridas y con el visto bueno del Encargado de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento, ilegal e injustamente le hicieron conocer que dejaron sin  efecto el memorando 020/06, lo que significa un despido indirecto, ilegal en el ordenamiento jurídico vigente.

Frente a esa decisión equivocada planteó la reconsideración de esa determinación ante la autoridad llamada por ley, habiéndose mediante Resolución Administrativa (RA) 004/2006, confirmado simple y llanamente la decisión asumida, sin tomar en consideración su estado de gravidez (33 semanas de embarazo), tal como certifica el médico obstetra de la Caja Nacional de Salud (CNS). Al efecto, la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, refiere que toda mujer en período de gestación gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, y que la mujer en estado de embarazo merecerá un tratamiento especial, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.