SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

1)

Los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia recurridos, en el informe escrito que cursa de fs. 152 a 157, señalan: 1) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Severino Da Silva y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, el representado de los recurrentes fue condenado a diez años de presidio, siendo absuelto, junto a todos los demás coprocesados, por los delitos de asociación delictuosa y confabulación, disponiéndose la confiscación de los bienes, Sentencia que en apelación fue revocada, absolviéndose de pena y culpa al indicado; 2) en recurso de casación determinaron no haber lugar a la extinción de la acción penal y analizando en el fondo el recurso, casaron el Auto de Vista, manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia e infundados los recursos interpuestos; 3) la Sala Penal Segunda consideró oportuno y lógicamente legal resolver en un solo Auto Supremo la excepción de extinción de la acción y luego el fondo del recurso, al no ser procedente la misma, lo contrario significaría que se deba notificar a las partes, esperar que esté corriente el cuaderno procesal, para posteriormente ingresar nuevamente a la Sala Penal de origen para la consideración del fondo del recurso, lo que deviene en prórrogas innecesarias que dilatan aún más y sin razón ni fundamento jurídico la duración del proceso, en perjuicio de los sujetos procesales, lo que sí implicaría vulneración de los valores supremos de justicia, libertad, legalidad y dignidad humana, así como el derecho de los ciudadanos a ser juzgados en tiempo razonable; 4) consecuentemente, al haber obrado de dicha manera, no vulneraron derecho o garantía constitucional alguna, al contrario, aplicaron debidamente los principios de economía, concentración y celeridad procesales, resolviendo la situación de las partes y eliminando la incertidumbre, puntualizando que primero resolvieron la extinción de la acción penal y luego la causa de fondo, al no existir ninguna norma procesal que lo prohíba, más aún si no se admite recurso ulterior, debiéndose tomar en cuenta, además, la existencia de una enorme carga procesal, lo que torna material e inhumanamente imposible dictar dos resoluciones de forma separada, duplicando esfuerzos innecesarios; 5) en el caso presente la dilación se debió a la actitud de los procesados quienes incurrieron en actos dilatorios que provocaron que el proceso no concluya el 31 de mayo de 2004, tratándose de un delito transnacional y de extrema gravedad. Solicitan se declare improcedente el recurso.