Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.3.
II.3. El 21 de marzo de 2005, la Fiscal Adjunta a la Fiscalía General de la República requirió porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada, se case el Auto de Vista recurrido, como emergencia de lo cual se condene al representado de los recurrentes a la pena de diez años de presidio (fs. 111 a 116).