SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el escrito presentado el 8 de abril de 2006 (fs. 137 a 143), manifiestan que habiendo sido su representado detenido en un operativo antinarcóticos el 10 de febrero de 1997, tramitado el proceso ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, se dictó la Sentencia de 16 de junio de 1998, absolviéndole de culpa y pena por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 (L1008), la que en apelación fue revocada, condenándose a los diez procesados por el indicado tipo penal, por lo que interpuesto recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 16 de enero de 2001, anuló obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, el que a su vez anuló la Sentencia de primera instancia disponiendo se dicte otra acorde a las normas legales de la materia. En su mérito, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas, dictó la Sentencia de 14 de marzo de 2003, condenando a los procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas y absolviéndolos por asociación delictuosa y confabulación, la que apelada mereció el Auto de Vista de 29 de abril de 2004, absolviendo de culpa y pena a los procesados, disponiendo la devolución de los bienes incautados y la suspensión de las medidas jurisdiccionales, fallo que fue recurrido de casación por el Ministerio Público.
Indica que al haber transcurrido hasta septiembre de 2004, más de siete años del inició de la acción penal, su representado, amparado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, solicitó a los Ministros recurridos la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, quienes previo requerimiento Fiscal, por Auto Supremo 2 de 4 de febrero de 2006, sin ninguna fundamentación, determinaron no ha lugar a la extinción y deliberando en el fondo casaron el Auto de Vista recurrido, manteniendo incólume la Sentencia de primer grado, declarando infundados los recursos de casación, vale decir que en un mismo fallo resolvieron el incidente de extinción de la acción penal y al mismo tiempo el fondo de la litis, sin percatarse que el procedimiento que deben dar a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es el de una cuestión previa establecida en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), sin que además, el fallo se encuentre fundamentado en lo más mínimo, ni citado las normas legales aplicables al caso, limitándose a rechazar la solicitud de extinción, sin determinar de manera objetiva cuáles son los fundamentos de derecho que impiden su procedencia.