SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.3.

III.3. En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución en lo que respecta al rechazo de la extinción de la acción penal, se tiene que ello también es evidente, por cuanto a dicho efecto el Auto Supremo impugnado, no se sustenta en ninguna norma jurídica, sino que de una manera por demás lacónica realiza consideraciones de carácter general respecto de todos los imputados, sobre su conducta obstaculizadora, falta de colaboración e inasistencia a las audiencias del debate, valorando su conducta en conjunto, como si todos tuvieran idéntica responsabilidad respecto a cada uno de los actos procesales que se consideran dilatorios, cuando lo que correspondía era un análisis individualizado para cada uno de los procesados, a objeto de establecer la forma en que cada uno de ellos contribuyó en la dilación del proceso a través de actos que no sean atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público; el Auto Supremo en cuestión no realiza discernimiento alguno respecto del comportamiento en concreto demostrado por el representado de los recurrentes durante la sustanciación del proceso y que justifiquen el rechazo de la cuestión planteada por causas que le sean atribuibles a dicho imputado en particular, vulnerándose así nuevamente sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, en su expectativa de conocer los motivos razonables que en su caso en particular llevaron a asumir la determinación que ahora se impugna, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.