SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
III.2.
III.2. Las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas son de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto de los antecedentes que informan el recurso, se evidencia que las autoridades recurridas dictaron el Auto Supremo impugnado resolviendo en la misma Resolución la cuestión relativa al planteamiento de la extinción de la acción penal y el recurso de casación interpuesto, cuando lo que correspondía era resolver previamente si procedía o no la extinción de la acción penal, por cuanto este aspecto, conforme se tiene explicado por este Tribunal a través de sus fallos, impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi que ejerce el Estado, y en consecuencia implica la terminación del proceso, en cualquiera de sus instancias o en el estado en que se encuentre la causa, impidiendo su prosecución; en tal virtud, las autoridades jurisdiccionales deben pronunciarse sobre la petición de extinción de la acción penal antes de la prosecución de la causa, máxime si en una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, la Resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de previo y especial pronunciamiento. En este entendimiento, las autoridades judiciales recurridas lesionaron los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso, al haber resuelto conjuntamente en la Resolución impugnada la extinción de la acción penal y el recurso de casación.