SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

II.4.

II.4.  Por Auto Supremo 2 de 4 enero de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a cargo de los Ministros recurridos, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada, aduciendo que: “(…) los imputados procedieron a obstaculizar la averiguación de la verdad histórica del proceso, así como no prestar colaboración en la investigación e inasistir a las audiencias de debate que cursan a fs. 1674, 1676, 2628, 2711, 2779 a 2780, 2781 y 2782, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal a su favor”. En la misma Resolución casan el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, mantienen subsistente, incólume y con todos sus efectos la Sentencia de primer grado, declarando además infundados los recursos interpuestos (fs. 121 a 124).