SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.4.

III.4. En cuanto a los derechos a la dignidad humana, al trabajo y a la propiedad privada que se denuncian igualmente como vulnerados, se tiene que los recurrentes no fundamentaron en lo absoluto la forma en que dichos derechos fundamentales pudiesen haber sido lesionados con los actos ilegales que se atribuyen a los Ministros recurridos, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno al respecto. Asimismo, cabe recordar que la tutela del derecho a la libertad física también invocado, no corresponde a través del recurso de amparo constitucional, sino mediante el recurso de hábeas corpus, por lo que tampoco corresponde ningún análisis al respecto. Así, en la SC 0716/2003-R, de 28 de mayo, se señaló:“(…) Con la finalidad de precautelar el ámbito de aplicación de ambas garantías (18 y 19 CPE), la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido que, cuando se plantea equivocadamente un recurso de amparo alegando la vulneración del derecho a la libertad, no corresponde analizar el fondo de la problemática demandada por existir otro medio legal para la reparación del acto denunciado como ilegal, del que el amparo no es sustitutivo, circunstancia que hace inviable otorgar la tutela demandada”.