SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
a)
El Fiscal recurrido presente en audiencia, elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: a) son tres los demandados en este caso, el Juez cautelar previo conocimiento del caso, declaró la rebeldía de los tres encausados, presentándose sólo Grover Mita Coronado y no así los otros dos encausados entre ellos el ahora recurrente, pese a que el abogado es el mismo; b) este recurso tiene los mismos argumentos que una denuncia hecha ante el Fiscal de Distrito, quien rechazó la misma, por lo que indican omisiones de su parte, ya que piden que se dé intervención a la aduana siendo que este hecho estaba en conocimiento de su autoridad como Fiscal y, que este vehículo estaba con chasis adulterado, la letra H se volvió 11, se adulteró por tres veces, por lo que se conminó a uno de los acusados para que presente éste vehículo en las oficinas de DIPROVE; c) después de más de un año de haber sido admitida la denuncia y después de una primera etapa, se emitió una orden de secuestro, por lo que el señor Mita Coronado entregó el vehículo a sabiendas que era robado, es de esa manera que en lugar de ser conducido a sus oficinas, se sentó otra denuncia en DIPROVE Sucre, ahí se cometieron hechos ilegales de cambio de chasis, este proceso lo conocieron José Luis Molina y Mabel Andrade; d) respecto a la denuncia en sentido que debía presentarse el título de propiedad, sino no se daría por robado el vehículo, señaló que el denunciante puede ser cualquier persona en delitos de acción pública como es este caso; e) por otra parte, se puede ampliar y modificar una denuncia, incluso una querella, no esta prohibido; f) en cuanto a la omisión de solicitar certificación al Colegio de Abogados o a la Notaría, está observación esta fuera de lugar, por cuanto, el que estaba obligado a constatar esos hechos es el abogado del imputado; g) no se ha demostrado ninguna ilegalidad, por cuanto incluso su notificación se realizó mediante comisión instruida con todas las formalidades, por lo que al no existir vulneración a los derechos del recurrente, solicita se rechace el presente recurso, con costas.
Por su parte, los correcurridos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital presentando el informe que cursa de fs. 102, señalan que el recurso de hábeas corpus formalizado por el imputado Nelzon Herbozo Anibarro, no tiene otra finalidad que dilatar la tramitación del proceso penal que le ha instaurado el Ministerio Público y el acusador particular, por la presunta comisión de los delitos de receptación y complicidad en uso de instrumento falsificado; dentro del cual el recurrente asumió defensa ofreciendo sus pruebas de descargo, encontrándose el proceso en estado de dictar el respectivo Auto de Apertura de Juicio. El presente recurso de hábeas corpus al ser interpuesto en ese estado de la causa, resulta impertinente y totalmente desubicado, por lo que al existir una total falta de orientación jurídica del imputado, solicitan se ordene la devolución del cuaderno procesal original a su Tribunal.
En este orden, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'; por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, en cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras (las negrillas son nuestras).