SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso que se examina, por cuanto, los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal permiten concluir que los extremos denunciados por el recurrente no operaron como causa directa e inmediata para la restricción de privación de su derecho a la libertad; puesto que al momento de la interposición del presente recurso no se encontraba privado de su libertad y ni siquiera existía amenaza al mismo; evidenciándose por el contrario, que el ahora recurrente además de haber sido legalmente notificado con la imputación y la acusación formal en su domicilio real, asumió defensa ante las autoridades recurridas conforme se evidencia de los memoriales presentados por éste ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, como ante el propio Tribunal Segundo de Sentencia de la misma ciudad, donde se encuentra radicado el proceso penal seguido en su contra; con el advertido, de que para que el derecho a la libertad sea objeto de análisis a través de este recurso, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho, de no concurrir esta circunstancia, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o agotados los mismos, a través del amparo constitucional, todo lo cual, induce a negar la tutela impetrada.