SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

II.6.

II.6.  El 13 de mayo de 2006, el fiscal recurrido presentó acusación formal contra Fernando Mita Coronado, por la comisión de los delitos de receptación, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas y uso de instrumento falsificado, tipificados por los arts. 172, 193 y 203 del CP, contra Grover Mita Coronado y Nelzon Herbozo Anibarro -ahora recurrente- por la comisión de los delitos de receptación y complicidad en uso de instrumento falsificado, tipificados en el art. 172 y 203 con relación al art. 23 del CP, solicitando que en aplicación de los arts. 340 y 342 del CPP, radique la causa y previas las formalidades se dicte Auto de Apertura de Juicio (fs. 52 a 55); mereciendo el decreto de radicatoria de 16 de mayo de 2006 ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital -ahora también recurrido- (fs. 55); posteriormente, el denunciante Hedim Céspedes Saucedo presentó acusación particular (fs. 55 a 61 vta.); a cuya consecuencia, por decreto de 1 de junio de 2006, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital dispuso se libre orden instruida con las acusaciones fiscal y particular para que se notifique personalmente a los imputados Fernando Mita Coronado y Grover Mita Corando en su domicilio real ubicado en calle La Paz 656 de la ciudad de Sucre y a Nelzon Herbozo Anibarro -ahora recurrente- en la calle Atacama 29 de la ciudad de Sucre, para que en el término de diez días computables a partir de su notificación ofrezcan pruebas de descargo (fs. 61 vta.).