SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
a)
Los Vocales recurridos Alejandro Guerra Rocha y Luis Rodríguez Aguirre, presentaron informe escrito, cursante de fs. 34 a 36, que fue leído en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: a) no procede el amparo presentado contra el Auto de Vista 113/2004, de 5 de abril, porque pese a que los recurrentes interpusieron recurso de casación o nulidad, éste se declaró caduco, conforme posibilitan las normas del art. 261 del CPC, por ello debe aplicarse el principio de subsidiariedad; b) de igual forma debe negarse el recurso por falta de inmediatez en la presentación del mismo, pues los recurrentes tomaron conocimiento del Auto de Vista 113/2004 antes de la ejecutoria del mismo el 28 de mayo de 2004, fecha desde la cual transcurrió más del plazo de seis meses que la jurisprudencia constitucional señaló como prudencial para interponer el amparo constitucional; plazo que se cumplió aún cuando se compute desde el decreto “cúmplase” de 4 de junio de 2004; y c) el error de haber aludido a la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2003, cuando en realidad la referencia era a la Sentencia de 16 de enero de 2004, fue un simple error no esencial, que se puede subsanar aún en ejecución de sentencia. Finalizan solicitando la denegatoria del amparo constitucional.
De su lado, el Juez correcurrido Heriberto Espada Moreno, presentó informe en audiencia, en la que manifestó que, estando el proceso ejecutoriado, y de igual forma la calificación de los daños y perjuicios, no puede sustraerse de ejecutar la Sentencia, conforme disponen las normas de los arts. 514 y 517 del CPC.