SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso ordinario de nulidad de escritura pública que siguió Enriqueta Apaza Márquez en su contra, el Juez recurrido dictó dos Sentencias declarando probada la demanda, la primera de 7 de marzo de 2003, que resultó anulada por el Auto de Vista 237/2003, de 8 de septiembre; posteriormente emitió la Sentencia de 16 de enero de 2004, que expresamente declaró improbada la pretensión de lucro cesante y daño emergente, misma que fue recurrida en apelación, instancia resuelta por el Auto de Vista 113/2004, de 5 de abril, Resolución que erróneamente refiere confirmar la Sentencia de 7 de marzo de 2003, por lo que no resuelve la apelación interpuesta contra la Sentencia de 16 de enero de 2004, y tampoco fueron analizados los agravios invocados, pues se refiere a otra Sentencia que ya había sido anulada previamente, vulnerando así el mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que manda al auto de vista resolver los puntos objeto de apelación.

Señalan que por ello interpusieron ante el Juez del proceso, incidente de nulidad hasta la Resolución del superior; empero, dicho Juez, sin resolver el incidente emitió mandamiento de desapoderamiento, incumpliendo las normas del art. 3 inc. 3) del CPC, orden que no fue suspendida pese a su solicitud.

Manifiestan que en ejecución de sentencia, el Juez recurrido procedió a calificar los daños y perjuicios y estableció, en las consideraciones, que por “lucro cesante” correspondía el monto de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), aunque tal pretensión, el lucro cesante, fue negada en la Sentencia; dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación resuelto por el Auto de Vista 006/2006, de 11 de enero, que justificó los actos del Juez aludiendo a las normas del art. 994.I del Código Civil (CC), en contradicción con la Sentencia, vulnerando por ello las normas del art. 514 del CPC.