SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

i)

La tercera interesada, Enriqueta Apaza Márquez, por medio de su abogado, en audiencia, expresó los argumentos siguientes: i) mediante memorial de 2 de marzo de 2006, los recurrentes interpusieron un incidente de nulidad de obrados por los hechos denunciados en este amparo constitucional, mismo que aún no fue resuelto, pues se encuentra pendiente de resolución; ii) el decreto de 23 de marzo de 2006, no es un auto, y fue dictado en cumplimiento de las normas del art. 517 del CPC, que disponen que ningún recurso puede impedir la ejecución de las sentencias ejecutoriadas; iii) respecto al Auto de Vista de 5 de abril de 2004, han transcurrido más de seis meses desde su emisión, por lo que debe aplicarse el principio de inmediatez del amparo; iv) el error de número existente en el Auto de Vista de 11 de enero de 2006, no puede ser causal de nulidad, porque además no se hizo uso del derecho a pedir la aclaración correspondiente, conforme posibilitan las normas del art. 196 inc. 2) del CPC. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo.       

Los recurrentes solicitan la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE; los que consideran vulnerados en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido contra ellos, con los siguientes actos y omisiones: i) el Auto de Vista 113/2004, de 5 de abril, dictado por los Vocales recurridos en la apelación planteada contra la Sentencia de 16 de enero de 2004, confirmó la anterior Sentencia de 7 de marzo de 2003, que ya había sido anulada; ii) interpusieron un incidente de nulidad por los errores cometidos; empero, sin resolverlo, el Juez correcurrido emitió orden de desapoderamiento del bien en litigio; y iii) mediante Auto aprobado por el Juez y en recurso de apelación por los Vocales recurridos, dictaminaron que deben cancelar daños y perjuicios por lucro cesante, cuando dicha pretensión fue desestimada en la Sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.