Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.4.
II.4. Por Auto de 30 de septiembre de 2005, el Juez recurrido determinó como daños y perjuicios a favor de la demandante, ahora tercera interesada, el monto de $us2 000.-, manifestando en sus consideraciones que tal daño se debe al “lucro cesante” (fs. 18 a 20); determinación confirmada por Auto de Vista 006/2006, de 11 de enero, emitido por los Vocales recurridos (fs. 21 a 22 vta.).