SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de enero de 2007 (fs. 4 a 5 vta.), el recurrente aduce que su representado y otro fueron indebida e ilegalmente detenidos en Santa Cruz por un funcionario policial que los remitió a celdas de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz, el 23 de diciembre de 2006, sin que exista flagrancia ni mandamiento de aprehensión de autoridad competente, disponiendo su traslado a Cochabamba, a donde llegaron el 24 de ese mes, siendo detenidos nuevamente en DIPROVE y sometidos a interrogatorios durante tres días, recién el 26 de diciembre de 2006, comunicaron el caso al Fiscal, quien les consiguió una abogada particular para que presten sus declaraciones conforme a los intereses de dicha autoridad.

Expresa que el 27 de diciembre de 2006, remitieron a los detenidos ante la autoridad jurisdiccional sin la asistencia de su abogada, por lo que se ordenó la intervención de la defensa pública, efectuándose audiencia de medidas cautelares ante la Jueza Sexta  de Instrucción en lo Penal, en la que la defensa denunció que se los detuvo y trasladó irregularmente, incumpliendo plazos procesales y vulnerando el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Explica, que sin embargo, estos aspectos no fueron considerados por la Jueza, quien ordenó la detención de su representado y otro en el penal de “El Abra”. Y en apelación, pese a que los detenidos expusieron los mismos argumentos, los Vocales correcurridos, confirmaron el Auto de detención preventiva, en total desconocimiento de la normativa invocada tanto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) como en los arts. 167 a 169 del CPP, pese a reconocer junto al Fiscal codemandado, que se incurrió en incumplimiento de deberes, eludiendo su obligación de revisar de oficio el cumplimiento de plazos y formalidades legales.