SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se lesionaron los derechos de su representado a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y a la defensa; porque éste fue indebida e ilegalmente detenido junto con otra persona en Santa Cruz el 23 de diciembre de 2006, sin que exista flagrancia ni mandamiento de aprehensión de autoridad competente, disponiendo su traslado a las celdas de DIPROVE de Cochabamba, y que recién el 26 del mismo mes, comunicaron el caso al Fiscal; ordenando la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal la detención de ambos en el penal de “El Abra”; y en apelación los Vocales correcurridos confirmaron el Auto de detención preventiva, desconociendo la normativa contenida en los arts. 15 de la LOJ, 167 a 169 del CPP, pese a reconocer junto al Fiscal codemandado que se incurrió en incumplimiento de deberes. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permitan conocer de manera indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión en tal o cual sentido; de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la Resolución
- de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2 Caso analizado
- 2º