SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.3.
II.3. Mediante informe de 26 de diciembre de 2006 (fs. 21 y vta.) el investigador de DIPROVE Cochabamba, comunicó al Director Departamental de DIPROVE y al Fiscal Adscrito a esa institución, que el 24 de diciembre de 2006, a horas 9:40 se presentó el investigador de DIPROVE Santa Cruz, Erland Osinaga Nogales, trasladando al ahora representado del recurrente y a otro, quienes habían sido aprehendidos en Santa Cruz el 23 del mismo mes a horas 23:40 en posesión del referido motorizado.
Por ordenes de citación a los mencionados detenidos de 26 de diciembre de 2006 (fs. 27), el Fiscal correcurrido ordenó a cualquier funcionario policial cite a aquéllos para que se presenten a la Fiscalía de DIPROVE el mismo día a horas 16:30, por ser necesaria su presencia dentro de la denuncia de oficio formulada en su contra como presuntos autores del delito de robo agravado y otros.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permitan conocer de manera indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión en tal o cual sentido; de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la Resolución
- de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2 Caso analizado
- 2º