SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.4.
II.4. A fs. 30 cursa la declaración informativa prestada por el representado del recurrente ante el Fiscal correcurrido el 26 de diciembre de 2006 a horas 16:45, en la que admitió haber golpeado a la víctima del caso denunciado y haberse trasladado junto a “Rioni Rodríguez” a Oruro, Potosí, Sucre y Santa Cruz, donde fueron aprehendidos por la Policía.
El Fiscal correcurrido en atención a las declaraciones informativas prestadas por los detenidos, ordenó su aprehensión el mismo día (fs. 31 y vta.), en sujeción a los arts. 226, 234 incs. 1) y 2) y 235 inc. 2) del CPP. Y los imputó formalmente a través del memorial de 27 de diciembre de 2006 (fs. 45 a 46 vta.) ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, solicitando se les aplique la medida cautelar de detención preventiva, por considerarlos autores de los delitos de robo agravado y lesiones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permitan conocer de manera indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión en tal o cual sentido; de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la Resolución
- de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2 Caso analizado
- 2º