SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

improcedente

La Resolución 002/2007, de 30 de enero, cursante de fs. 62 a 64 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) en la presente problemática concurre el presupuesto de flagrancia reconocido por las SSCC 0957/2004-R y 1251/2006-R, al haber sido descubiertos el representado del recurrente y otros imputados en posesión del vehículo robado, existiendo la correspondiente denuncia en DIPROVE Cochabamba, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 227 inc. 1) del CPP, la Policía de Santa Cruz estaba habilitada para detenerlos, y como el traslado por carretera de Santa Cruz a Cochabamba, implicaba mínimamente diez horas, si bien existió demora en la comunicación al Fiscal adscrito a DIPROVE de Cochabamba sobre la situación de los detenidos, la Jueza cautelar ordenó se ponga en conocimiento de la Policía Nacional, mientras que el Fiscal correcurrido actuó conforme al art. 226 del CPP remitiendo a los imputados ante la autoridad jurisdiccional; b) los Vocales correcurridos mantuvieron la detención preventiva de los imputados que impuso la Jueza cautelar, advirtiendo que ésta se pronunció en cuanto al incumplimiento de los requisitos legales reclamados en audiencia por el abogado defensor de los imputados, e igualmente convalidó la actuación del Fiscal correcurrido por ajustarse a la ley, siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la SC 0006/2007-R.