SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
Fragmento 2
Por memorial presentado el 16 de enero de 2006 (fs. 12 a 18 vta.), el recurrente, expresa que mediante Auto Interlocutorio de 12 de enero de 2006, el Juez de Ivirgarzama ordenó la detención preventiva de su representado sin mandato, Andrés Orellana Uriona, aduciendo la existencia de peligro de fuga, en cuyo mérito fue privado de su libertad en la penitenciaría de varones San Sebastián de la ciudad de Cochabamba. Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, el cual, mediante Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2006, no obstante admitir explícitamente haberse desvirtuado las circunstancias establecidas en el art. 234. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostuvo que se mantenía el peligro de fuga y rechazó la solicitud de su representado considerando de manera oficiosa, nuevos elementos que no fueron tomados en cuenta a tiempo de disponerse la detención preventiva ni tampoco fueron argüidos por el Ministerio Público, como es el hecho de que el procesado hubiera sido objeto de un anterior juicio oral ante ese Tribunal, el que inclusive cuenta con Sentencia y que hubiera sido detenido el 10 de enero de 2005, por una patrulla de funcionarios del grupo “G.E.T. Chimoré”, sin mencionar explícitamente a cual de los supuestos previstos por el art. 234 del CPP, se refiere.