SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

III.1.

III.1. En la problemática planteada, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente, Andrés Orellana Uriona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto de 12 de enero de 2006, el Juez de Instrucción de Ivirgarzama ordenó la detención preventiva del nombrado en función de de los arts. 233 incs. 1) y 2), 234.1 y 2 y 237 del CPP, al concluir que existen elementos de convicción que llevan a establecer que es con probabilidad autor del delito que se le imputa y que no se someterá a proceso en caso de determinarse su libertad por no contar con domicilio conocido, familia constituida y trabajo asentado en el país, existiendo facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

         Posteriormente, el representado del recurrente solicitó al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, cuyos miembros son ahora correcurridos, la cesación de su detención preventiva y en la audiencia de 28 de julio de 2006, fijada al efecto, su abogado defensor presentó los certificados de nacimiento de sus hijos, un registro domiciliario, más un contrato de arrendamiento de vehículo y otros documentos. Por su parte, la correcurrida Jueza Técnica, Consuelo Margot Carrillo Claros pidió con carácter previo un informe a Secretaría sobre la existencia de un proceso anterior en el Tribunal de Sentencia, el cual fue absuelto por el Secretario admitiendo ese extremo en forma verbal, en cuyo mérito pidió se desestime la solicitud de cesación. Frente a ello, el abogado defensor pidió no tomarse en cuenta el informe de secretaría al no existir ninguna documentación que lo respalde. A su vez, la Jueza con el derecho a dúplica, pidió se tome en cuenta el informe por emanar de un funcionario judicial.

         Finalmente, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama correcurrido, pronunció el Auto correspondiente de la misma fecha, 28 de julio de 2006, a través del cual mantuvo la detención del representado del recurrente, aduciendo que éste, con las pruebas aportadas,  demostró tener familia, domicilio y en cuanto al trabajo, acreditó ser arrendatario de un vehículo, inscrito en Tránsito, cuyo propietario es socio del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical. Asimismo, indicó que de acuerdo al informe de Secretaría solicitado por la Jueza Técnica, el imputado habría sido objeto de un anterior juicio oral ante ese Tribunal, en el que estuvo gozando de libertad “en la modalidad de medidas cautelares, habiéndose inclusive dictado sentencia” (sic).

           El representado del recurrente planteó recurso de apelación contra el Auto anterior y en la audiencia de 17 de agosto de 2006, fundamentó que la afirmación de la existencia de otro proceso en su contra era el punto apelado, ya que por ese motivo se está manteniendo su detención preventiva, no obstante que la Jueza al pedir al Secretario informe sobre la existencia de otro proceso, actuó ultra petita, como parte del juicio, por cuanto aportó y produjo prueba sin previa solicitud del Fiscal, o de la parte acusadora e hizo uso del derecho a duplica, al margen que en el cuadernillo no existe ningún antecedente respecto a ese proceso, por consiguiente dicha prueba sería nula. Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó un cuarto intermedio para recabar la documentación que acredite que el representado del recurrente cuenta con una Sentencia condenatoria en otro proceso, pidiendo en definitiva no se de curso a la cesación de su detención preventiva. El Vocal correcurrido Juan Mejía Coca apoyó la petición del Ministerio Público. Es así que dando curso a esa solicitud, los Vocales correcurridos, mediante auto expreso declararon cuarto intermedio hasta horas 16:30 p.m. del viernes 18 de agosto de 2006.

         En la fecha señalada, el representante del Ministerio Público presentó un fax referido a la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama el 6 de octubre de 2005, la cual condena a Andrés Orellana Uriona por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas y en ese entendido, conforme al art. 234.4 y 6 del CPP pidió se confirme el Auto apelado. Por su parte, la defensa reclamó que la apelación sea resuelta circunscribiéndose a los puntos apelados del representado del actor además de reiterar el agravio sufrido, observando el fax presentado por no tener ningún valor legal. Por último, los Vocales recurridos confirmaron la Resolución apelada a través del Auto de Vista de 18 de agosto de 2006, fundándose en la evidencia de que el imputado tiene una Sentencia condenatoria en otro proceso por el delito de tráfico de sustancias controladas, hace necesaria la medida determinada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama al ser la más idónea a objeto de investigar la nueva acción procesal cometida por el representado del recurrente.