SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

a)

El recurso se interpone contra Willy Arias Aguilar, Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, solicitando se conceda el amparo, disponiendo lo siguiente: a) queden sin efecto las resoluciones a su tercería de dominio excluyente, y el recurrido Juez Noveno de Instrucción en lo Civil dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas de los arts. 574 del CC; 356, 513, 358 y 360 del CPC; b) se ordene la inscripción en el registro de Derechos Reales de la Sentencia 147/03 emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil; y c) el pago de daños y perjuicios.

El recurrido Willy Arias Aguilar, Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, presentando informe en audiencia, señala lo que sigue: a) la tercería presentada por el recurrente fue tramitada, siendo negado el derecho del tercerista; b) la ausencia del depósito del 5%, así como la aplicación de las normas civiles fue valorada en la Resolución 1100/2004 y ratificada por el superior; c) el amparo constitucional no es una vía más para impugnar la interpretación realizada por su autoridad y por el superior; d) el recurrente tiene expedita la vía del proceso ordinario para reclamar sus derechos, conforme determinan las normas del art. 366.II del CPC; e) el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil es quien debe ejecutar y hacer cumplir su sentencia y ordenar la inscripción en el registro de Derechos Reales de la anulación de la compraventa del inmueble en litigio, pues al no existir esa formalidad, el recurrente incumplió con el requisito de la tercería establecido por el art. 359 del CPC. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado. 

Por su parte, el correcurrido Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito, cursante a fs. 88 y 89, en el que señala lo que sigue: a) habiendo sido remitido a su despacho el recurso de apelación contra la Resolución 1100/04, confirmó la misma mediante el Auto de Vista 173/2005, con el fundamento que sobre el inmueble objeto de la tercería, existía una hipoteca debidamente inscrita en el registro de Derechos Reales, y que el tercerista no demostró su dominio real inscrito en dicho registro; y b) el presente amparo debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, ya que se encuentran entre las causales previstas por la SC 0104/2005, pues los actos denunciados pueden ser revisados en proceso ordinario posterior; en consecuencia, no se agotaron las vías previstas para la defensa de los derechos reclamados, conforme fue manifestado en el AC 81/2006-RCA, de 17 de marzo; y  el amparo no es sustitutivo de dichos medios de protección. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.