SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el 15 de abril de 2004 interpuso tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por Mutual La Paz contra Tomás Saire Choque y Juana Ninachoque Huanca ante el recurrido Juez de Instrucción; empero, dicha tercería fue declara improbada mediante Resolución 1100/2004 de 16 de octubre y, luego, confirmada por la Resolución 173/2005 de 5 de agosto -ahora impugnadas-, dictadas por los recurridos en las dos instancias. Agrega, que los argumentos emitidos por los recurridos implican una defectuosa interpretación y aplicación de las normas, puesto que el art. 513.I del CPC de forma concordante con el art. 363 del mismo Código, estipulan la procedencia de la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia; de igual forma, la falta del depósito extrañado es un argumento insustancial, porque a la fecha de presentación de la tercería no existía base para la subasta, pues ésta fue aprobada mediante Auto de 11 de mayo de 2005; y respecto a la titularidad el bien, se tiene que como consecuencia de la sentencia de resolución de la transferencia dictada en el proceso ordinario, se reconoció a su favor la propiedad del inmueble, siendo uno de los efectos de dicha decisión su retroactividad, es decir, que las cosas volvieron a ser como antes del contrato resuelto, impidiendo que los acreedores del contratante de la prestación resuelta tengan acción sobre el bien, pues las obligaciones de las partes desaparecieron, ya que el contrato nunca existió; en consecuencia, desestimar su tercería es una equivocada interpretación de las normas y errónea valoración de la prueba, ya que la tercería de dominio excluyente, conforme determina las normas del art. 356 del CPC, se basa en el interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, el cual existe a su favor por la Sentencia 147/03 “A”; por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.