SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 146 a 147, el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades judiciales recurridas aplicaron correctamente las normas procesales que rigen la Tercería de Dominio Excluyente contenida en los arts. 355, 359 y 360 del CPC al rechazar dicha tercería interpuesta por el recurrente dentro del referido proceso ejecutivo por no haberse cumplido los requisitos exigidos por las citadas disposiciones legales, toda vez que el tercerista no contaba con un título de dominio debida y legalmente inscrito en Derechos Reales con anterioridad al gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble referido, haciendo así oponible sus derechos a terceros y tampoco realizó el depósito judicial bancario del 5% de la base del remate, consecuentemente, con su accionar los jueces no vulneraron los derechos y garantías constitucionales invocados por el recurrente; b) la parte recurrente tiene la vía ordinaria para demandar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo aludido en el plazo determinado por el art. 366.II del CPC. Asimismo, tiene la opción de cancelar la acreencia a favor de Mutual “La Paz” para obtener la cancelación de la hipoteca del inmueble del cual alega ser propietario y demandar la repetición de pago en su favor en contra de Tomas Saire y Juana Ninachoque Huanca, consiguientemente, al exigir otros medios de defensa que pueden ser utilizados por el recurrente, el presente recurso es inviable por el principio de subsidiariedad.