SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.7.

III.7. Finalmente, en cuanto se refiere a la Resolución del Tribunal de amparo, se observa que en el primer fundamento de su resolución ingreso al análisis de fondo del recurso, al señalar que los recurridos: “aplicaron correctamente las normas procesales que rigen la tercería de dominio excluyente (…)” concluyendo que “(…) con su accionar los jueces no vulneraron los derechos y garantías constitucionales invocados por el recurrente (…)” (sic); examen que no le estaba permitido realizar, por cuanto en la misma resolución de amparo en el fundamento siguiente se estableció que: “(…) la parte recurrente tiene la vía ordinaria para demandar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo aludido en el plazo determinado por el art. 366.II del CPC. Asimismo, tiene la opción de cancelar la acreencia a favor de Mutual “La Paz” para obtener la cancelación de la hipoteca del inmueble del cual alega ser propietario y demandar la repetición de pago en su favor en contra de Tomas Saire y Juana Ninachoque Huanca, consiguientemente, al exigir otros medios de defensa que pueden ser utilizados por el recurrente, el presente recurso es inviable por el principio de subsidiariedad” (sic); de donde resulta que al existir una causal de improcedencia, no correspondía ingresar al análisis de fondo realizado, debiendo el Tribunal de amparo, es decir la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, enmarcar su accionar a lo establecido por la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.