SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

i)

La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, por medio de su representante, como tercera interesada, presentó el memorial que cursa de fs. 74 a 76, en el que señala lo que sigue: i) la Sentencia que declara la resolución del contrato de venta y reposición de partida de propiedad a favor de Silverio Gutiérrez Quispe, si bien se halla ejecutoriada, la autoridad de cosa juzgada de esa Sentencia surte efectos sólo entre partes litigantes, como dispone el art. 1451 del Código Civil (CC), no afectando a terceros de buena fe como es el caso de Mutual “La Paz”; ii) los derechos de Mutual “La Paz” como acreedora de buena fe se hallan a salvo de ese proceso de resolución de contrato, en virtud a lo dispuesto en el art. 574 del CC invocado por el mismo recurrente que declara quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe; iii) no hay cosa juzgada respecto a personas que no concurrieron al fenecido proceso; en consecuencia no afecta derechos de terceros como Mutual “La Paz” que no fue demandada ni conoció el caso hasta la fecha; iv) el recurso de amparo no puede sustituir la omisión y negligencia del recurrente, que no demandó la cancelación de la hipoteca constituida a favor de Mutual “La Paz” y, no inscribió la sentencia de resolución de contrato, por tanto, la misma no cumplió con el principio de publicidad por lo que no es oponible a terceros; iv) la hipoteca registrada a favor de Mutual “La Paz” constituye un derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito sin desposeer al propietario del bien gravado y, que permite al acreedor si no le paga el crédito, ejecutar y obtener la venta del bien judicialmente al vencimiento de la deuda sin que importe en poder de quien se encuentre; v) el recurrente olvida que para recuperar su propiedad en forma legal tiene la vía legal de cancelar la acreencias a favor de la Mutual “La Paz” para así obtener la cancelación de la hipoteca y demandar la repetición de pago en su favor en la vía legal correspondiente contra Tomás Saire y esposa; vi) existe un proceso pendiente entre Tomás Saire y el ahora recurrente Silverio Gutiérrez, que no ha culminado, asimismo el recurrente planteó a través del incidente de nulidad, que se encuentra pendiente de trámite y resolución ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, lo que adicionalmente determina la improcedencia del presente recurso, por cuanto el amparo no es sustitutivo de otros medios jurisdiccionales. Solicita se declare improcedente el presente recurso.