SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 454 a 455, señaló lo que sigue: a) el presente recurso surge a consecuencia de haber sido notificados los ejecutados por sí y en representación legal de la Sociedad de Servicios Petroleros Helimar Ltda., con el avalúo realizado por el Instituto Geográfico Militar; diligencia de notificación de 22 de enero de 2005, que fue observada mediante memorial de incidente de nulidad de 24 de enero de 2006, con cargo de recepción en el juzgado de 26 de enero de 2006; incidente de nulidad que fue absuelto por el Banco Bisa S.A. previo traslado, siendo rechazado por Resolución de 20 de marzo de 2006, de conformidad al art. 154 del CPC; b) habiendo sido legalmente notificados los ejecutados, con la Resolución de 20 de marzo de 2006, se interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra en trámite, por lo que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que franquea la ley a los litigantes; c) tal cual consta en obrados, la diligencia de notificación observada de 22 de diciembre de 2005, fue realizada en forma legal, por la Oficial de Diligencias del Juzgado; d) los ejecutados -ahora recurrentes- tienen el medio idóneo para atacar la Resolución de 20 de marzo de 2006, cual es el recurso de apelación, que ya lo tienen interpuesto por memorial de 28 de marzo de 2006, el mismo que se encuentra en trámite, los recurrentes al parecer están convencidos que el amparo es el medio legal para hacer valer sus derechos, que imaginan que han sido violentados; sin embargo, el amparo no es sustitutivo de otros recursos previstos por ley; e) en lo que corresponde al recurso de apelación contra el Auto de 17 de febrero de 2006, también se encuentra en trámite; f) en el presente trámite, simplemente se está cumpliendo lo previsto y ordenado por el art. 517 del CPC. Solicitó de declare improcedente el presente recurso, con sanciones de ley.