SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al presente caso, que emerge a raíz de que en ejecución de sentencia del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra la empresa que representan los ahora recurrentes, la Sociedad de Servicios Petroleros Helimar Ltda. (SHP Ltda.), por memoriales presentados el 26 y 30 de enero de 2006, interpuso incidente de nulidad de notificación con el avalúo comercial del inmueble otorgado en garantía por la parte coactivada; incidente que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 20 de marzo de 2006; a cuya consecuencia -como los mismos recurrentes admiten en su demanda y por informe de la autoridad recurrida-, se presentó recurso de apelación por memorial de 28 de marzo de 2006 contra el Auto de 20 de marzo de 2006, recurso que a la fecha de interposición del amparo, aún no había merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada; por otra parte, se denuncia que el Juez de la causa sin observar la nulidad referida dispuso se lleve adelante la subasta y remate del citado inmueble y en base al avalúo que no cumplió con el art. 535 del CPC, por lo que se señaló segunda audiencia de subasta y remate para el 4 de abril de 2006, con una rebaja del 25%; determinación contra la que también interpusieron recurso de apelación; por lo que solicitaron se deje en suspenso todo remate sobre el inmueble objeto de litis, hasta que se resuelvan ambos recursos por parte de la Sala Civil de Turno de la Corte Superior; sin embargo, el Juez recurrido persistió en continuar con la subasta y remate sin permitir que previamente se resuelva plenamente en sus dos instancias, el incidente de nulidad de notificación con la tasación del inmueble; extremos que imponen la necesidad de aplicar la subregla de subsidiariedad del amparo precedentemente señalada en el punto 2.b de la SC 1337/2003-R, que establece que el recurso no procederá cuando la parte recurrente utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.

En consecuencia, los recurrentes no pueden pretender que a través del presente amparo se conozcan las supuestas ilegalidades denunciadas en el incidente de nulidad de la notificación del avalúo del inmueble por una parte y, por otra parte, respecto al señalamiento de la segunda audiencia de subasta y remate, cuando existen recursos de apelación pendientes de resolución a través de los cuales las resoluciones impugnadas pueden ser modificadas o suprimidas.