SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que en ejecución de Sentencia del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra la empresa que representan, se realizó un avalúo comercial por el Instituto Geográfico Militar; mismo que por Decreto, se ordenó que sea puesto a “conocimiento de partes”(sic); sin embargo, se realizó una falsa diligencia de notificación con el referido avalúo; supuesta notificación que mereció un incidente de nulidad de notificación, que corrido en traslado a la parte ejecutante, mereció que el Juez de la causa sin observar la nulidad referida disponga se lleve adelante la subasta y remate del citado inmueble y en base al avalúo que no cumplió con el art. 535 del CPC y, aún más, se señaló segunda audiencia de subasta y remate para el 4 de abril de 2006, con una rebaja del 25%, dejándoles en completo estado de indefensión; por lo que interpusieron recurso de apelación contra el Auto de señalamiento de la segunda audiencia de subasta y remate, pues debe resolverse previamente el incidente de nulidad planteado, cuya Resolución de rechazo también fue apelada; por lo que solicitaron se deje en suspenso todo remate sobre el inmueble objeto de litis, hasta que se resuelvan ambos recursos por parte de la Sala Civil de Turno de la Corte Superior; sin embargo, el Juez recurrido persistió en continuar con la subasta y remate con el solo objetivo de que el Banco acreedor se adjudique el inmueble en un precio bajo en detrimento de sus intereses económicos. Agrega, que el Juez recurrido al señalar día y hora de audiencia de remate sin permitir que previamente se resuelva plenamente en sus dos instancias, el incidente de nulidad de notificación con la tasación del inmueble suprimió sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, situación por la que interponen el presente recurso al considerar lesionados los derechos de su representado. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.