SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.4.

III.4. Por otra parte, resulta necesario referirse al carácter suspensivo otorgado por el Tribunal de amparo a la resolución que se revisa, al disponer, luego de denegar el amparo presentado por los ahora recurrentes (fs. 501 a 502), en la Resolución de complementación de 13 de abril de 2006 (fs. 511 vta. a 512) que: “(…) la resolución dictada por el Tribunal de garantías constitucionales queda en suspenso hasta el pronunciamiento final mediante Sentencia Constitucional por el Tribunal Constitucional”(sic). Al respecto corresponde señalar que en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, se ha expresado la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”.