SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 31 de marzo y 3 de abril de 2006 (fs. 441 a 444 vta.; 446 y vta.), los recurrentes aseveran que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, se sustancia un proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra la empresa que representan, por cobro de $us590 000.- (quinientos noventa mil dólares estadounidenses) y en ejecución de sentencia, se realizó el avalúo comercial por el Instituto Geográfico Militar; mismo que por Decreto, se ordenó que sea puesto a “conocimiento de partes”(sic); sin embargo, se realizó una falsa diligencia de notificación con el referido avalúo; supuesta notificación que mereció un incidente de nulidad de notificación, por cuanto la misma no pudo haber sido realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado, Maritza Peñafiel Escobar, porque sus oficinas se encontraban cerradas y para ingresar al Edificio Milenio, lugar de su bufete de abogados, debían registrarse ante el personal de seguridad del edificio, hecho que no consta y que demuestra en forma inobjetable que la notificación no pudo haber sido realizada, por lo que no se habría cumplido el art. 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejándoles en estado de indefensión al negarles la posibilidad de observar esa tasación que mantiene un avalúo completamente irrisorio.

Señala, que sin constar en obrados la aprobación de la ilegal tasación y menos haberles hecho conocer la misma, se señaló la primera audiencia de subasta y remate del inmueble, por lo que en representación de la Sociedad de Servicios Petroleros Helimar Ltda. (SHP Ltda.) interpusieron incidente de nulidad de notificación, que corrido en traslado a la parte ejecutante, mereció que el Juez de la causa sin observar la nulidad referida disponga se lleve adelante la subasta y remate del citado inmueble y en base al avalúo que no cumplió con el art. 535 del CPC y, aún más, se señaló segunda audiencia de subasta y remate para el 4 de abril de 2006, con una rebaja del 25% haciendo una suma de $us298 660,72.- (doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta 72/100 dólares estadounidenses), dejándoles en completo estado de indefensión; por lo que interpusieron recurso de apelación contra el Auto de señalamiento de la segunda audiencia de subasta y remate, pues debe resolverse previamente el incidente de nulidad planteado, cuya resolución de rechazo también fue apelada; por lo que solicitaron se deje en suspenso todo remate sobre el inmueble objeto de litis, hasta que se resuelvan ambos recursos por parte de la Sala Civil de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, el Juez recurrido persistió en continuar con la subasta y remate con el solo objetivo de que el Banco acreedor se adjudique el inmueble en un precio bajo en detrimento de sus intereses económicos.