SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

a)

A continuación el Juez previa identificación de Félix Zurita, a través de su cédula de identidad, concedió el uso de la palabra al recurrido Carlos Ramírez Alvarado quien manifestó: a) El Gobierno Municipal no ha atentado contra el derecho a la libertad de locomoción de ningún ciudadano, habiendo el departamento de seguridad ciudadana previas las autorizaciones respectivas por el Oficial Mayor Administrativo Financiero del Municipio de Sacaba, a través de la comunicación interna 090/11/06 ordenado la inspección de locales nocturnos, con la recomendación de mantenerse discreción en dicha tarea, en sujeción a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley del Sistema Nacional  Seguridad Ciudadana (LSNSC) de 4 de agosto de 2003, por lo que el Coordinador de Seguridad Ciudadana, según el informe de “Batida” que se presenta y que en su oportunidad presentó al Oficial Mayor Administrativo Financiero, solo se encontraba realizando su trabajo efectuando inspecciones a los diferentes locales y controlando la no ingerencia de bebidas alcohólicas por menores de edad; b) Las posibles  lesiones que se denuncian fueron producidas por una pelea que protagonizaron los recurrentes contra otras personas, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y  “249” de la LSNSC procedieron a aprehenderlos y conducirlos al centro de conciliación ciudadana; c) No se ha atentado contra el art. 18 de la CPE, puesto que el art. 230 del CPP faculta que cuando el autor de un hecho ilícito es sorprendido en flagrancia, puede ser conducido directamente por cualquier ciudadano o la policía nacional, habiendo sido sorprendidos los recurrentes agrediendo a tres ciudadanos; d) Conforme señala el art. 54 del CPP podían acudir ante el Juez cautelar reclamando los hechos que se denuncian, no habiendo agotado las vías previas y específicas que les franquea la ley.

A continuación el Juez de hábeas corpus solicitó aclaraciones al policía Félix Zurita quien señaló que: a) Recibió a los recurrentes a horas 04:00, conducidos por  miembros del Gobierno Municipal, quienes manifestaron que la parte interesada se presentaría a primera hora del día siguiente, habiendo a horas 10:00  sido remitidos a la FELCC; b) No se pudo recibir sus declaraciones por encontrarse en estado de ebriedad y además su oficina solo atiende casos de conciliación en forma voluntaria.