SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo, conviene recordar que si bien la uniforme jurisprudencia de este Tribunal (…) establece que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad (…), el recurrente, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar (…), aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación, de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, en razón de que el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP; no es menos evidente que la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante” (SC 1138/2006-R, de 13 de noviembre)
En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por los recurrentes, y menos existir flagrancia, extremos en el que podían acudir ante el Juez cautelar, porque esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos.
- Jaime Balderrama Acosta y Donato Balderrama Castro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR