SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.3.
II.3. El 9 de diciembre de 2006, a horas 10:00 se interpuso una querella incoada por Marco Antonio Gómez Téllez contra Jaime y Donato Balderrama y Vicente Aguilera, refiriendo que estando cerrado el karaoke “Andariego”, procedieron a patear la puerta del local y cuando salieron fueron agredidos, llegando en ese momento funcionarios de la Alcaldía, quiénes realizaban una batida socorriéndolos y procediendo a detenerlos (fs. 15 y vta.), cursando en la misma fecha un requerimiento de la fiscal de Materia, Leonor Rodríguez señalando que se toma conocimiento de la querella incoada, debiendo proceder a citarse y notificarse a los querellados Jaime y Donato Balderrama Acosta y Vicente Aguilera (fs. 16).
A fs. 16 vta. cursa una nota firmada por la Fiscal antedicha señalando que la querella presentada no cuenta con los valores pertinentes, habiendo sido presentada el día sábado 9 de diciembre de 2006, a horas 10:00, pese a no ser horario de oficina y la advertencia realizada al abogado patrocinante, observando asimismo que no cuenta con el sello de “visación” del Colegio de Abogados.
- Jaime Balderrama Acosta y Donato Balderrama Castro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR