SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.3.
III.3. En cuanto al correcurrido Félix Zurita, funcionario policial de turno de la Unidad de Conciliación Ciudadana, se tiene que por el informe remitido por el mencionado, los recurrentes fueron recibidos en esas dependencias el 9 de diciembre de 2006, a horas 04:00 , por estar protagonizando escándalos en vía pública, estando en completo estado de ebriedad, para posteriormente a horas 10:30 aproximadamente ser remitidos a oficinas de la FELCC.
En la especie, conforme la normativa glosada en la SC 1346/2004-R, de 17 de agosto, se establece que dichas unidades están facultadas a conocer faltas y contravenciones policiales, sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, por lo que la actuación del funcionario policial correcurrido no es ilegal, conforme a la norma contenida en el art. 10 inc. d) del Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, por cuanto en el caso procedía el arresto por haber concurrido el supuesto señalado en la norma relacionada con la Policía Nacional precedentemente citada, porque precisamente los recurrentes fueron conducidos a dichas dependencias por haber estado protagonizando riñas o peleas en vía pública, con la agravante de que se encontraban en estado de ebriedad, permaneciendo en dichas instalaciones desde las 04:00 hasta las 10:30, del día 9 de diciembre, hora en la que fueron remitidos a dependencias de la FELCC; y si bien, no procedía sean conducidos por no tratarse de la comisión de un delito; empero, del contenido de la resolución del Juez de hábeas corpus se evidencia que no fueron recibidos, disponiendo su libertad.
A mayor abundamiento corresponde glosar la línea jurisprudencial contenida en la SC 1066/2004-R, de 7 de julio de 2004, que señaló: “En cuanto a los casos previstos por ley, corresponde señalar que, entre otras, la legislación penal ha previsto los casos de restricción o supresión del derecho a la libertad física, como emergencia de la comisión de delitos, faltas o contravenciones menores, o ilícitos penales administrativos. Empero, en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
El ámbito penal contravencional, ciertos sectores de la doctrina lo consideran como una subespecie del penal delictivo, ya que si bien también se aplica en conductas que igualmente lesionan valores éticos de carácter universal, quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública. Entonces, al no ser un delito la conducta del infractor, se le aplica una sanción restrictiva del derecho a la libertad física relativamente leve con la finalidad de corregir la falta o contravención y prevenir la comisión de un delito”.
- Jaime Balderrama Acosta y Donato Balderrama Castro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR