SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como vulnerados los arts. 6, 9 y 10 de la CPE, 7 numerales 2 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto el 8 de diciembre de 2006, luego de una celebración familiar se dirigieron al Karaoke denominado “Andariego”, suscitándose un altercado con otras personas que se encontraban en otra mesa y cuando intentaron defenderse y retirarse, se presentaron funcionarios señalando ser personal del Gobierno Municipal de Sacaba los que se encontraban en “Batida” conforme acredita el informe de 9 de diciembre de 2006, procediendo el recurrido Carlos Ramírez Alvarado a detenerlos y conducirlos al Centro de Conciliación Ciudadana, a horas 02:15 del día 9 de diciembre de 2006, no obstante que reclamaron no tener ninguna atribución para detenerlos ni golpearlos, exigiendo exhiban la orden judicial respectiva; sin embargo, cerca al medio día se los remitió a la FELCC, según consta por el memorial dirigido por la fiscal de Materia Leonor Rodríguez al Comandante de la FELCC de Sacaba, evidenciándose en consecuencia haber existido un acto ilegal, persistiendo la amenaza de ser procesados ante las autoridades respectivas por inexistentes delitos de suplantación de autoridad y disturbios públicos. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- Jaime Balderrama Acosta y Donato Balderrama Castro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR