SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.4.

III.4. En cuanto a las agresiones físicas referidas en el certificado médico forense, no se ha demostrado que las mismas hubieran sido causadas por las autoridades recurridas, no estando acreditadas con prueba alguna,  contando tan solo con lo expresado por los recurrentes que resulta insuficiente para formar convicción sobre lo aseverado. Al respecto, la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, basándose en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, ha señalado que: “... no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, (...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda; y por último, la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: 'el recurrente debe probar los extremos de su demanda' y por su parte la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, establece: 'La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción' (...)”.