SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
1)
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba informó: 1) Tramitada la apelación contra el Auto de 23 de enero de 2006, pronunciada por el Juez a quo, en grado de apelación, el 21 de marzo de 2006, se anuló obrados hasta fs. 78 del expediente original inclusive, disponiendo que se tramite el recurso de apelación planteado conforme a derecho; 2) Presentado por María Deisy Encinas de Rioja y Máxima Gonzáles de Encinas el memorial de 4 de abril de 2004, solicitando enmienda y complementación, ésta fue atendida favorablemente; 3) El proceso radicado en el Juzgado a su cargo resolvió sobre el Auto que resolvió el incidente de nulidad de obrados y la interposición de una compulsa que procede en los casos expresamente señalados por el art. 283 del CPC, que hace referencia a resoluciones que son definitivas, y una resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad de obrados es un auto interlocutorio simple, por lo que la impugnación de la resolución impugnada se da por la vía de la apelación y no de la compulsa; 4) No es evidente que la apelación no tenga fundamentación de agravios al extremo que los recurrentes a tiempo de contestar el memorial de traslado de la apelación no formularon ninguna observación respecto a la supuesta falta de fundamentación; sin embargo, cuando se trata de la existencia de un defecto procesal, la fundamentación de agravios no es necesaria puesto que por imperio de la ley el Juez o Tribunal de alzada tiene la obligación de revisar las causas de oficio de acuerdo con el art. 15 de la LOJ; 5) Los demandantes ahora recurrentes han respondido al traslado corrido sobre la apelación formulada, es decir, han consentido su validez y legalidad del incidente como la vía idónea para impugnar el Auto que rechaza la apelación planteada.